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Abogados de Rentas y Propiedades en Zapopan
¿Qué hacer si le adeudan rentas y está vigente el contrato?
Se puede demandar judicialmente la desocupación del inmueble arrendado por falta de pago de rentas atrasadas, independientemente de la fecha del vencimiento del contrato, por lo que no es necesario esperar al vencimiento del contrato.
¿Qué hacer si el arrendatario no quiere entregar la posesión del inmueble arrendado y ya venció el contrato?
Se debe demandar la desocupación del inmueble materia de arrendamiento fundado en el vencimiento del término estipulado en el contrato, debiéndose presentar dentro de los treinta días naturales siguientes al vencimiento del mismo.
¿Qué sucede si el arrendatario abandona el inmueble arrendado durante la tramitación del Juicio de desocupación?
Cuando durante el juicio, antes de que se dicte sentencia, se informe que el bien inmueble fue abandonado por el inquilino, el Juez, ordenará la inspección del inmueble para constatar tal hecho y declarará que en ese momento cesan de correr las rentas y se restituye al arrendador el uso y disfrute del bien inmueble.
¿Qué efectos tendrá la sentencia dentro del juicio de desocupación interpuesto?
De declararse procedente, ordenará el lanzamiento con un plazo de gracias para el arrendatario de quince días naturales para la desocupación y entrega del inmueble, además se condenará al pago de las rentas adeudadas y demás accesorios.