HIJOS: GUARDA Y CUSTODIA
Abogados custodia hijos en Guadalajara
Al momento en que hay una separación o un divorcio y hay hijos menores o mayores incapaces en común, la guarda y custodia de éstos puede ser decretada a ambos progenitores o a cualquiera de los dos, valorando las especiales circunstancias que tenga cada progenitor, para determinar cuál es el ambiente más propicio para el desarrollo integral de la personalidad de los hijos, se recomienda consultar abogados custodia hijos en Guadalajara.
¿En qué consiste?
En el cuidado y la atención de los hijos menores de edad o mayores incapaces, así como de sus objetos de uso personal.
Esta puede ser compartida, es decir, de manera plena e ilimitada con ambos padres, o de manera exclusiva a uno de ellos.
Los elementos inherentes a la guarda y custodia son la permanencia de los menores con el o los progenitores (habiten con ellos), la participación en la toma de decisiones de las cuestiones relevantes que incidan en la protección y desarrollo físico y espiritual de los hijos, así como en la satisfacción conjunta de la totalidad de las necesidades de éstos, todo ello aunado al derecho de convivencia con los hijos, de relacionarse con ellos, de estar al corriente de su vida y educación y, sobre todo, de participar activamente en la toma de las decisiones inherentes a su mejor desarrollo, relativas a su educación, formación moral y al control de sus relaciones con otras personas.
¿A quién le corresponde?
Tanto al padre como a la madre de manera compartida salvo que convengan quién la tendrá de manera exclusiva, en cuyo caso, tal acuerdo debe ser revisado y aprobado por el Juez.
¿Qué sucede si los Padres no llegan a convenio?
El Juez de lo Familiar resolverá atendiendo el interés superior de la niñez, considerando que es lo más benéfico para los menores y tomará en cuenta diversos factores, como lo son, mantener junto a los hermanos (principio de unidad familiar), las necesidades afectivas y emocionales de los mismos, la disposición y disponibilidad de los padres, buenas costumbres de estos, etc. y deberá atender orden de preferencia iniciando con los padres.
Cuando no convivan ambos padres, cualquiera de los dos ejercerá sobre él la guarda y custodia, siempre y cuando tengan la disposición y la posibilidad efectiva de su guarda y custodia, además de no tener una conducta nociva a la salud física o psíquica de la niña, niño o adolescente.
Por lo que, el Juez valorará las especiales circunstancias que concurran en cada progenitor y determinará cuál es el ambiente más propicio para el desarrollo integral de la personalidad del menor, lo cual como se mencionó con anterioridad, se puede dar con ambos progenitores o con uno solo de ellos, ya sea la madre o el padre.
¿En cuáles supuestos puede decretarse Judicialmente?
- En caso de divorcio de sus padres;
- En caso de que los padres no convivan entre sí;
- Por el incumplimiento reiterado de las obligaciones de crianza;
- Entre otros.
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