PENSIÓN ALIMENTICIA EN JALISCO

¿SABÍAS QUÉ?…

Los alimentos son una obligación personal e intransferible.

Los padres deben de dar alimentos a sus hijos hasta que alcancen la mayoría de edad y se extiende hasta una edad de 25 años cuando se encuentren estudiando en planteles del sistema educativo nacional.

A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación de dar alimentos recae en los demás ascendientes.

Los alimentos comprenden: comida, habitación, asistencia en casos de enfermedad, gastos de embarazo y parto, educación desde preescolar hasta media superior y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus capacidades, potencialidades y circunstancias personales;

pension alimenticia en jalisco
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También comprenden las atenciones a las necesidades psíquica, afectiva y de sano esparcimiento y en su caso, los gastos funerales.

Los alimentos han de ser proporcionales a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos.

Aquella persona que incumpla con la obligación de dar alimentos por un periodo de noventa días se constituirá en deudor alimentario moroso.

El derecho de recibir alimentos es de orden público y no puede ser objeto de transacción; es irrenunciable, intransmisible e imprescriptible.

Los cónyuges (esposos) deben darse alimentos.

La manera legal de exigir los alimentos es mediante un juicio de alimentos y no se requiere estar casados o estar en concubinato, basta con que los hijos estén reconocidos en el acta de nacimiento o en reconocimiento posterior, para que se le dé trámite al juicio.

En caso de no estar reconocidos, existe la posibilidad de demandar el reconocimiento judicialmente.

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